Gallardon Tasazo

Aquí comprenderás en qué y sobre todo en cuánto te afecta la nueva medida gubernamental

Tal y como todos conocéis el pasado 20 de noviembre fue aprobada la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, esta Ley ha traído cola.

Pues no sólo ha provocado la indignación de Procuradores y Abogados, sino que los propios Jueces y Fiscales se han levantado contra el injusto sistema a imponer por nuestro actual Ministro de Justicia el Sr. Gallardón, ya que entre otras medidas se imponían tasas judiciales para la interposición de casi cualquier procedimiento judicial, procedimientos que afectan a todos los ciudadanos, como divorcios, contenciosos-administrativos para reclamar multas, reclamaciones de cantidad aun siendo mínimas, afectando no solo a las pymes, o grandes empresas sino también a la persona física que si ya estaba limitada al interponer un procedimiento judicial por el hándicap de pagarle al abogado y al procurador ahora ya con una tasa judicial no iba a tener más remedio que no interponer nada…  

Pues bien, tras numerosas manifestaciones de los profesionales jurídicos, incluidos oficiales, agentes, secretarios judiciales y jueces y fiscales, el sábado pasado se publicó el Real Decreto 3/2013 por el cual se modifica el régimen de tasas y en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, Real Decreto que entró en vigor el pasado domingo 24 de febrero de 2013, ¿será suficiente modificación la propuesta o es una escapada hacia adelante para que no se siga criticando una medida que deja la Justicia de nuestro país por los suelos? Juzgadlo vosotros, os dejo las modificaciones más significativas de este nuevo Real Decreto http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029

Principales modificaciones de la Ley de Tasas Judiciales:

Ahora y tras la modificación se encuentran exentas de abonar tasa judicial las siguientes acciones:

Los procesos matrimoniales, excepto en los procesos que no sean contenciosos, esto es aquellos en los que los cónyuges no estén de acuerdo, aun cuando existan menores y excepto cuando las medidas versen sobre éstos. Esta medida quiere decir que en todos los divorcios actuales en los que las dos partes no estén de acuerdo se tendrá que pagar tasa, salvándose únicamente aquellas piezas separadas del procedimiento en las se apliquen medidas relativas a los menores…no se si servirá de algo pues no hay muchos divorcios de mutuo acuerdo hoy en día. 

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Se abonará una tasa fija de 150 euros, más un 0,5% dependiendo de la pretensión económica concreta. 

Los procesos que versen sobre Laudos Arbitrales.

Las acciones iniciadas por los Administradores Concursales en los concursos de acreedores, aquellas acciones que se promueven a favor de la masa activa y en interés de todos los acreedores.

Los procesos que versen sobre división judicial de patrimonios, excepto cuando exista oposición por la otra parte. 

En materia de sanción económica en el orden contencioso-administrativo, la cuantía de la tasa no podrá ser superior al 50% del importe económico impuesto. Esto es, si te imponen una multa de 200 euros, la tasa no podrá ser superior a 100 euros, otra barbaridad, pues no creo que así se presenten muchos recursos contenciosos recurriendo multas si tienes que pagar por adelantado el 50% de ésta como tasa, y si encima lo pierdes luego el 100% de la multa.

Las personas físicas, la cuantía variable de las tasas pasa a ser a un 0,10% con un límite de 2.000 euros. El 0,10% sobre la cuantía reclamada, esto es, una cuantía fija en función del procedimiento, y una cuantía variable en la que se aplicará el 0,10% sin exceder de 2.000 euros. Si interpongo una reclamación de cantidad por 1.000 euros tendré que abonar 150 euros de cuantía fija, más 1.000 x 0,10%, esto es 151 euros. 

Se da un plazo de 10 días para subsanar la falta de acompañamiento del justificante de ingreso de la tasa, Si no es así, dará lugar a la preclusión del acto procesal. Esto quiere decir que se puede presentar una demanda sin haber pagado la tasa y que una vez llegue al Juzgado, éste te requerirá por 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para que presentes el justificante de abono de la tasa. 

Se incluye un 60% de descuento de la tasa, cuando exista un allanamiento total. El allanamiento es la vía por la cual la parte que está siendo demandada admite en el Juzgado que lo que se le reclama es correcto, por lo que además de evitar la imposición de costas judiciales si lo hace antes de contestar a la demanda, también se le realizará un 60% en el pago de la tasa.

Estas son las tasas fijas que determina la nueva legislación:

Verbal (6.000 €) y cambiario

Ordinario (+ de 6.000 €)

Monitorio 

Ejecución extrajudicial y ejecución de título judicial 

Concurso necesario

Apelación

Casación

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Principales modificaciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

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Se modifican los requisitos para el obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, ahora se reconocerá la justicia gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente (http://www.iprem.com.es/) (iprem mensual: 532,51 euros, anual 12 pagas: 6.390,15 euros y anual 14 pagas: 7.4555,14 euros) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se reconoce el derecho, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.Se reconoce el derecho a las víctimas de accidentes que reclamen indemnización y que acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Ahora no puedes decir que no lo sabes.

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