Tasazo Judicial

Entra en vigor el Tasazo Judicial

El 28 de febrero ya os comentábamos que se había aprobado el Real Decreto 3/2013 por el cual se modificaba el régimen de tasas y en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que entró en vigor el 24 de febrero. 

Pues bien, este sábado santo se aprobó la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, aprobando el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/30/pdfs/BOE-A-2013-3435.pdf. 

Han sido aprobados dos modelos, uno para la autoliquidación de tasas, modelo 696, CONSÚLTALO AQUÍ y otro para la devolución extrajudicial de tasas en caso de terminación por acuerdo entre las partes del procedimiento judicial iniciado, modelo 695, CONSÚLTALO AQUÍ 

Adjunto en este artículo os remito en pdf la Guía para la aplicación de las Tasas Judiciales que ha publicado el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en espera de que os pueda resultar de alguna ayuda: 

También el propio Ministerio de Justicia en su página, en Servicios al Ciudadano http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326307859/Detalle.html  tiene un apartado para solventar las posibles dudas sobre la tasa judicial.

Espero que os resulte algo más fácil 

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