Intereses De Demora

Los jueces abren una nueva vía. El 13 de febrero sabremos más

Vamos a iniciar una nueva andadura en SlithersMusicZine poniéndoos un poco al día de las novedades más significativas que surjan en el ámbito del Derecho, tanto novedades jurisprudenciales como legislativas, aquellas que puedan afectarnos como ciudadanos de a pie en nuestra vida diaria. 

Hemos elegido como tema inicial para la apertura de esta sección “los intereses de demora”, refiriéndonos a aquellos intereses que se incluyen en los clausulados de los préstamos o contratos suscritos con las entidades de crédito y que una vez que se impaga una cuota comienzan a aplicarse, intereses que oscilan en nuestro país entre un 20 y un 30 por ciento.

Hoy quiero hablaros de este tema porque los jueces de Madrid han acordado reunirse el próximo 13 de febrero para unificar su criterio a este respecto en las sentencias que se dicten, analizando si los jueces podrán reducir los intereses de demora en el caso de que se considere que estos son abusivos, dando lugar por tanto a una reducción de la deuda reclamada por las entidades en las reclamaciones de ejecuciones hipotecaria, préstamos adeudados, entre otras. 

En la actualidad existen numerosas demandas interpuestas por particulares que consideran que los créditos de demora aplicados a sus préstamos son abusivos. Dicha polémica surgió a través de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que permitía a un Juez reducir los intereses de demora interpuestos por considerarlos abusivos, Sentencia ésta que podría poner en la cuerda floja todo un entramado financiero que recauda enormes cantidades de dinero derivados de estos intereses de demora. 

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Asimismo, una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de junio de 2012 mediante la interpretación de la Directiva Europea que debía haber sido aplicada en el Estado Español (Directiva) manifiesta que las cláusulas que no han sido negociadas entre las partes, esto es, aquellas que son impuestas por las entidades financieras, se considerarán abusivas si causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. 

Por tanto, no creo que ninguno de nosotros quiera firmar una cláusula en la que se nos imponga una sanción de un 27% de intereses de demora sobre la cuota adeudada por el impago de una letra, ya que es totalmente desproporcionado, abusivo y más que injusto, resultando éstas por tanto cláusulas de las que la entidad financiera deberá informar directamente a los interesados que firmen el contrato y consensuar con éstos el tanto por ciento que se les requerirá en caso de impago, no imponerlas como imperativo categórico en su clausulado.

En esta línea está intentando actuar el actual Gobierno, pretendiendo que los intereses de demora se asimilen al interés legal del dinero, esto es a día de hoy un 4%, prueba de ello es el PROYECTO DE LEY  7 de diciembre de 2012 presentado en el Congreso (léelo aquí)

Ya veremos cómo termina toda esta polémica, os seguiré contando. 

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